Impuesto de Primaria y exoneración de la CIR
Sr. Productor CALIMA comunica a sus productores rurales propietarios de menos de 200 HAS coneat 100, que hasta el 29/4/2016 hay plazo para tramitar exoneración de las primeras 50 HAS de la contribución inmobiliaria rural ante la Intendencia o Municipio que corresponda.
Es condición excluyente para ello tener el registro de Productor Familiar vigente y además presentar el certificado del mismo que se debe imprimir de la página web del MGAP en la sección: DESARROLLO RURAL_PRINCIPAL_CERTIFICADO DE PRODUCTOR FAMILIAR.
Le informamos que si explotan a cualquier título menos de 300 HAS coneat 100 no deben aportar el impuesto de primaria rural. Si no lo han hecho verificar con su gestoría o contador la situación particular de cada uno de sus padrones con respecto a dicho impuesto.
Si desea ampliar información consulte en: www.impuestoprimaria.edu.uy

